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Ojo: Hay que extremar precauciones al conducir vehículos

En nuestra anterior colaboración dijimos que actualmente los cambios en materia de normas jurídicas han sido sumamente vertiginosos; hoy citaré concretamente el caso del Decreto que se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México sobre las reformas a varios ordenamientos legales que el Congreso de esta Ciudad efectuó el día 4 de agosto de 2021, vigentes a partir del día siguiente.

Del Código Penal destaca por su importancia la reforma al artículo 135 que establece que se perseguirán por querella, es decir, a petición de parte afectada, las lesiones culposas, o sea, aquellas que se producen sin dolo, sin mala fe, en forma no intencional, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos que el conductor:

  1. Provoque las lesiones en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares.

  2. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga.

  3. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado.

  4. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado, por ejemplo el alcoholímetro, o un retén de la policía.

  5. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

  6. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación.

Claramente apreciamos que el propósito de tipificar las anteriores conductas como delitos que se persiguen de oficio (es decir, aunque la víctima o afectado/a se negara a iniciar una denuncia penal, se ejercitará la acción penal por parte del Ministerio Público) es disuadir a los conductores a que incurran en ellas. Esto se debe al alarmante número de accidentes que diariamente se cometen con motivo del tránsito de vehículos. En una ciudad tan compleja como ésta, donde la gente a menudo conduce de prisa, excediendo los límites de velocidad y en forma descuidada, sin respetar el paso de peatones ni las señales de tránsito; sobre todo, bajo el influjo de alcohol o drogas, o invadiendo el carril del Metrobús o el de los ciclistas y, principalmente, manipulando negligentemente el teléfono celular mientras se conduce, no importa si es de día o de noche, en calles, avenidas, o vías rápidas, tampoco se repara si se llevan niñas o niños a bordo.


Por todo ello es que se incrementaron considerablemente en los artículos 140 y siguientes, las sanciones o penas de prisión para ese tipo de conductas que tanto afectan a las familias y a la sociedad, que ahora pueden llegar hasta los veinte años de prisión; independientemente de que, probablemente la póliza de seguro del vehículo no cubra el siniestro si concurrió alguna de las circunstancias referidas; por lo cual, debemos estar conscientes que conducir un vehículo es una gran responsabilidad que demanda toda nuestra atención y prudencia para evitar dañarnos a nosotros mismos, a nuestros seres queridos y a terceros que ninguna culpa tienen de toparse con un conductor irresponsable.


Hagamos conciencia,

¡Nuestra ciudad exige civilidad!






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