El 4 de agosto pasado se publicaron importantes cambios al Código Civil de la Ciudad de México, actualizándolo a la realidad actual; por ejemplo, el artículo 1392 Bis, permite ahora que quien hace un testamento, incluya como legados (cosas o derechos que se heredan o dejan a alguien específicamente):
“...la titularidad sobre bienes o derechos digitales almacenados en algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente...”
Los cuales, ahora prevé dicho artículo pueden consistir en:
I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y
II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.
Los bienes o derechos digitales serán independientes de su valor económico y contenido determinable.
Y agrega en su último párrafo:
Si el testador no dispuso sobre el tratamiento de su información personal almacenada en registros electrónicos públicos y privados, incluyendo imágenes, audio, video, redes sociales y cualquier método de búsqueda de internet o, en su caso, ordenó su eliminación, una vez que se tenga certeza de que se trata del último testamento y se haya declarado la validez del mismo, el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión, salvo disposición expresa de éste.
Otra novedad es que el testamento público abierto ya también se puede otorgar ante notario público digitalmente; dispone el artículo 1520:
El notario, en el ámbito de su actuación digital, y de conformidad con la Ley del Notariado para la Ciudad de México, redactará las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste su conformidad o, en su caso, también podrá reenviar el archivo electrónico al testador a efecto de que sea leído por él mismo, cualquiera de estas dos circunstancias se hará constar en el testamento.
Una vez que el testador estuviese conforme, lo hará saber al notario y procederá a firmar el testamento, haciendo uso de su Firma Electrónica Avanzada reconocida conforme a la Ley del Notariado para la Ciudad de México.
Observando las siguientes formalidades:
Artículo 1520 bis. El testamento público abierto también podrá realizarse por medios electrónicos, siempre que el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento.
Lo anterior se actualizará cuando el testador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Ante peligro inminente de muerte;
II. Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa;
III. Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida; o
IV. Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.
Por ello, conviene conocer íntegramente esta actualización legal para aprovechar las ventajas que nos ofrece.
¿Tú qué piensas sobre estos cambios? ¿Qué otras leyes deberían modernizarse?
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