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Todo pasa y nada queda...



Recuerden la letra de esa bella melodía interpretada por Serrat; es muy cierto lo que dice. En materia de leyes, las que hace poco se aplicaban, seguramente ya fueron reformadas, otras más quedaron sin efectos, y muchas, muchas otras, son nuevas. A través de estos vertiginosos cambios legales, las autoridades buscan regular ciertas conductas que pueden llegar a afectar a la sociedad o a los individuos, o casi siempre, a remediar situaciones inconvenientes que ya se encuentran presentes en las relaciones sociales. Al igual que la dinámica social, de la familia, los negocios, etc., esos cambios se dan de modo cada vez más veloz y complejo, lo que obliga a tener cerca asesores especializados, experimentados, confiables y actualizados para cumplir lo que las normas vigentes disponen.


Enfocado lo anterior al mercado inmobiliario, podemos constatar fácilmente cómo ha venido evolucionando su desarrollo, en un ambiente adverso, no solamente en lo económico sino, sobre todo, inmerso en una atmósfera de incertidumbre legal debido a la enorme variedad de leyes, reglamentos y otras disposiciones normativas que se deben aplicar cuando de vender o rentar propiedades inmobiliarias se trata, a fin de evitar correr los menores riesgos posibles.


Por ejemplo, si se va a vender o rentar un inmueble habrá que considerar que la compraventa y el contrato de arrendamiento se regulan por el Código Civil; pero también aplica la Ley de Extinción de Dominio, la del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Notariado, la de Desarrollo Urbano... de tal forma que ya no es posible realizar operaciones inmobiliarias como antaño se solía hacer, que bastaba con colocar un letrero en la fachada de la propiedad o publicar un anuncio en el periódico y esperar a que los interesados se comunicaran, para que el mismo propietario obtuviera de internet algún modelo de contrato y hacer por sí mismo todos los trámites hasta concluir el asunto. Ahora es muy relevante obtener la mejor asesoría, que no solamente promueva la operación en los mejores sitios, para lograr en el menor tiempo posible los objetivos, con las menores cargas y riesgos, sino que debe cerciorarse de la identidad del contratante, su domicilio, actividad a que se dedica, origen de la propiedad y de los recursos que se emplearán en el negocio, estado civil, el máximo permisible para pagos en efectivo, y otros requisitos importantes para no ser sujeto de alguna sanción legal, que puede llegar hasta la pérdida del bien, o incluso de sanciones de carácter penal o fiscal.


Vemos con cierta frecuencia en los tribunales que algunas empresas que actúan en el sector se autodenominan “profesionales inmobiliarios”, realmente no lo son porque trabajan con machotes desfasados de la realidad jurídica lo que origina el fracaso de las operaciones de negocios que promueven; por ejemplo, indistintamente denominan sus modelos como “CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRAVENTA” o “CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA”, y sus efectos y alcances son muy diferentes. Este es un caso típico de una mala asesoría que propicia los juicios inmobiliarios.

En Almanza Inmobiliaria, los documentos jurídicos que elaboramos para nuestros clientes reflejan la experiencia de casi cuarenta años de los abogados que los confeccionan, lo que permite minimizar los riesgos inherentes a los negocios que nos encomiendan.

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