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El divorcio y la lucha contra el patriarcado


Recientemente la Suprema Corte de Justicia resolvió un asunto de gran importancia y trascendencia que tiene que ver con una de las formas de opresión a las mujeres y las relaciones de poder intergenéricas, esto es, entre hombres y mujeres, específicamente las que se dan con motivo del matrimonio; mejor dicho, cuando se pone fin al matrimonio.


El contexto es el siguiente: es sabido que la mayoría de las legislaciones en nuestro país permiten el divorcio incausado, es decir, aquel que cualquiera de los cónyuges puede solicitar sin expresar la causa que lo origina, debiendo acompañar a su solicitud, el convenio que propone al otro cónyuge para terminar la cuestión patrimonial.


En un caso particular, en dicho convenio el marido propuso a la ex esposa que, para seguir habitando la casa de la familia, la ex cónyuge debía aceptar -y firmó su aceptación- la condición de seguir permaneciendo soltera, no recibir visitas masculinas de personas ajenas a la familia y habitar la casa exclusivamente en compañía de sus hijos, a quien su ex esposo donó el inmueble.


Al respecto, la Primera Sala de la Corte, por unanimidad de votos de los ministros, determinó que este tipo de convenios son inconstitucionales por discriminar a la mujer y por violar derechos a la intimidad, a la vida privada y al libre desarrollo de la personalidad, que entraña violencia psicológica de género.


Expuso en la sentencia que una de tantas formas en que se manifiesta el arraigado sistema patriarcal en nuestra sociedad, “ha sido mediante práctica sociales que replican una y otra vez la dinámica de dominación-subordinación con lo cual se alimenta su legitimidad y se normalizan sus efectos, en un régimen de desigualdad estructural”.

Agregó que el sistema patriarcal dicta normas sociales de todo aquello que se espera de hombres y mujeres, que precisamente se reflejaron en las cláusulas del convenio de divorcio; haciendo latente un régimen de opresión en perjuicio de la cónyuge que surge como resultado de seguir costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales que no son cuestionadas, por ser estructurales, y que afectan sus derechos. De ahí que, determinó la Corte, es comprensible que en esa circunstancia la señora que acudió al juicio de amparo, hubiera firmado de conformidad el injusto convenio a que la sometió su ex cónyuge.


Explicó incluso, que las autoridades del ramo familiar que autorizaron dicho convenio, lo hicieron en esa inercia dominante, como integrantes de nuestra sociedad, por lo que fueron omisas en identificar la ¨relación de poder intergenérica¨ que se dio en la celebración de ese convenio.


El precedente es muy relevante porque permitirá que en casos como el descrito, los jueces no deberán autorizar convenios que pretendan condicionar o restringir los derechos humanos de uno de los cónyuges, ya se trate de la esposa o del marido.


Aunque es claro que aún falta mucho camino por recorrer para poner fin a la injusta relación asimétrica entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la actividad, es indudable que vamos avanzando en esa dirección.



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