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¿Qué es el concubinato?



Pareja joven pintando cuarto

Hoy vamos a abordar un tema de indudable actualidad: las uniones de hecho o también conocidas como Concubinato.

 

Para mejor entender ¿qué es el concubinato conviene primeramente conocer la definición que el Código Civil de la Ciudad de México en el artículo 146 establece acerca del matrimonio, ya que ambas figuras guardan mucha similitud:

 

“ Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente Código”

 

Hace ya varios años el concepto de matrimonio se refería a “el marido” y “la mujer” e incluía el elemento principal u objeto de la relación: “ la perpetuación de la especie”, es decir la procreación de los hijos; actualmente la definición refiere que dicha unión debe ser de forma libre, entre dos personas, que pueden ser del mismo sexo, para realizar la comunidad de vida, pero sin que implique necesariamente que la unión deba ser con el ánimo de procrear hijos; relación en la cual ambas personas se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua, imponiéndose la condición de que tal acto matrimonial debe necesariamente celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que la ley impone.

 

El artículo 163 del Código Civil indica que los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal; el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes, así lo ordena el artículo 178, y para poner fin al matrimonio se acude a la figura del divorcio.

 

Respecto a los alimentos, los cónyuges están obligados a proporcionarse mutuamente éstos.

 

Por su parte el artículo 291 Bis del Código Civil se refiere al concubinato de la manera siguiente:

 

“ARTICULO 291 Bis.- Las concubinas y los concubinarios tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.


No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.


Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios.


Los Jueces del Registro Civil podrán recibir declaraciones con relación a existencia o cesación de concubinato, existencia o cesación de cohabitación y otros hechos relativos a relaciones de pareja que no constituyan modificaciones al estado civil, y que las personas deseen hacer constar, ante el referido Juez del Registro Civil.


Los Jueces del Registro Civil harán constar por escrito y en los formatos que al efecto se aprueben, las declaraciones emitidas por las personas que acudan a formular las mismas. Estos formatos serán conservados por la Dirección General del Registro Civil, y se podrán expedir constancias de las mismas, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas por la Dirección General del Registro Civil en los términos del presente artículo no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos.


En caso de que, mediante las declaraciones se pretenda hacer constar actos que pudieran constituir un ilícito o una modificación al estado civil de las personas, el Juez del Registro Civil podrá negar el servicio, fundando y motivando su negativa”.

 

Como podemos observar, no se exige mayor formalidad a las personas que se unen bajo esta unión de hecho o concubinato; basta que hayan hecho vida en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años anteriores a la generación de derechos y obligaciones que establece el Código Civil, por lo que no es indispensable acudir ni dar aviso ante autoridad alguna del inicio o terminación de la relación de concubinato.

 

La forma en que está redactado el artículo prevé la posibilidad de que se acojan a esta figura dos personas del mismo sexo, al igual que tratándose del matrimonio, ya que no exige que sea entre un hombre y una mujer.

 

Si la pareja tiene un hijo en común no aplica el requisito de los dos años para que se generen los derechos y obligaciones que regulan al concubinato.

 

Como vemos los términos matrimonio y concubinato están estrechamente vinculados con el concepto de familia, lo que significa que muchas de las disposiciones legales que se aplican a la familia, también son aplicables al concubinato.

 

Algunos derechos que nacen del concubinato son:

 

Alimentos, al igual que en el matrimonio entre cónyuges, en el concubinato también se prevé que los concubinos tienen el derecho a recibirlos, aun después de que se disuelve la cohabitación, como una medida compensatoria en favor del concubino que se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos.

 

Por supuesto, los hijos que nazcan durante el concubinato tienen el derecho a recibir alimentos (en el sentido más amplio del término) de ambos padres.

 

Derechos sucesorios, quienes viven en una unión de hecho, tienen el derecho de heredar a la muerte de su concubino.

 

Patrimonio, los bienes que cada concubinario adquiera durante esta relación, pertenecen a cada uno. Aunque la legislación no establece propiamente un régimen patrimonial para el concubinato, a través de la figura de la compensación, se reconoce en favor de aquel concubinario o concubina que se hubiese dedicado preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos, cuando la unión de hecho se disuelve, a recibir una compensación respecto a la liquidación de los bienes y derechos adquiridos durante el tiempo de esa unión, porque, como ha dicho la Suprema Corte, “sobre dichas personas existe la presunción de desventaja económica, al no haber podido desempeñarse laboralmente fuera de la casa para la creación de un patrimonio propio durante la relación”.

 

Si ambos adquieren en copropiedad algún bien, los dos tienen el mismo derecho respecto del mismo.

 

Conclusiones:

Siguiendo los criterios relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el tratadista Dr. Fernando Sosa Pastrana cita en su reciente obra (1) diremos:

 

1.- En el concubinato la parte que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante el tiempo que duró la relación no debe quedar desprotegida, pues el artículo 4º constitucional establece la obligación de proteger la organización y el desarrollo de la familia.

 

2.- Las parejas unidas en concubinato persiguen los mismos fines del matrimonio en cuanto a la construcción de una familia, por lo que no es posible negar a este tipo de uniones las medidas mínimas de protección familiar, entre las que se encuentra y destaca la figura de la compensación.

 

3.- No es un obstáculo el hecho de que los integrantes no hubieran querido asumir los vínculos jurídicos derivados del matrimonio, pues la existencia de una relación de pareja continuada en el tiempo produce-al igual que en el matrimonio-un conjunto de intereses personales y patrimoniales que hacen indispensable la intervención del derecho frente a su disolución, a fin de evitar situaciones de desequilibrio o injusticia, como la que puede ocurrir cuando uno de ellos se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar o de los hijos.

 

4.- Los concubinos-al igual que los cónyuges-que se encuentran en situación de desventaja económica-como, por ejemplo, haberse dedicado preponderantemente al hogar-respecto de la otra parte, no deben ser desatendidos por el sistema jurídico. No obstante, se recalca, ello no se trata de ningún régimen patrimonial, sino de una medida compensatoria y/o del derecho de alimentos.


Pareja mujeres con gorros sonriendo


(1)   El Concubinato y su Dimensión Patrimonial

Sosa Pastrana Fernando

Tirant lo blanch, México, 2021

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