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Reforma al Código Civil de la Ciudad de México pone límite al incremento en rentas



Mano agarrando un juego de llaves de fondo se ve dinero

¿TE ENTERASTE DE LA  RECIENTE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO, POR LA QUE SE LIMITA EL INCREMENTO EN LAS RENTAS?

 

Aquí la comentan para ti, nuestros abogados.

 

El día 28 de agosto de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto emitido por el Congreso de esta ciudad, mediante el cual se reforma el segundo párrafo del artículo 2448-D y se adiciona el tercero y cuarto párrafo al artículo 2448-F, ambos del Código Civil para esta ciudad.

 

En el artículo 2448-D ahora se establece la siguiente redacción:

 

“El incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual”

 

Con anterioridad a la reforma el artículo mencionado establecía que, en aquellos contratos en que el importe de la renta mensual no exceda a 5,400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y no exceda de 9,000 veces la Unidad de cuenta, el incremento no podía exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.

 

Lo anterior significa que, una vez vencido el contrato de arrendamiento, debe acudirse a consultar la página oficial del Banco de México o en el Diario Oficial de la Federación, cuál fue el porcentaje de inflación reportado en el año anterior y dicho porcentaje es el que se podrá aplicar como límite a la cantidad pactada como renta mensual para el nuevo periodo del arrendamiento.

 

¿La reforma se aplica a todo tipo de contratos de arrendamiento?

 

NO; el límite fijado para incrementar el monto de la renta mensual solamente se aplica a las fincas urbanas destinadas a la habitación; ello significa que los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a un uso diferente al habitacional, no tiene límite en el incremento de la renta.

 

Lo anterior, porque así lo prevé expresamente el TITULO SEXTO CAPITULO IV del Código Civil de esta Ciudad de México.

 

Por lo que hace a la adición del artículo 2448-F, ahora se establece  un registro digital de contratos de arrendamiento, de autorización inmediata, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, debiendo efectuar el arrendador el registro de sus contratos, en un plazo no mayor a treinta días de celebrado el contrato.

 

¿A partir de cuando rigen las nuevas disposiciones?

 

El limite al incremento en el monto de la renta rige a partir del día 29 de agosto de 2024.

 

Por lo que, respecto al registro de los contratos de arrendamiento, deberán registrarse por el arrendador en un plazo no mayor al día 29 de diciembre de 2024, una vez que el Gobierno de la Ciudad establezca el registro digital que debe crear para tal efecto.

 

Por lo tanto, si eres arrendador y has venido utilizando contratos de machote, debes actualizarlos.

 

¡NOSOTROS TE AYUDAMOS!

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