top of page
Buscar

Contratos y tecnología



Quizá sin saberlo todos celebramos cotidianamente un sin número de contratos*: comprar la despensa, rentar o adquirir una casa, llenar el tanque de gasolina, transportarse en metro, acudir a consulta con el médico particular, abrir una cuenta bancaria, etc.


La forma de contratar ha venido evolucionando constantemente a medida que la dinámica social y económica lo demandan. Pero, ¿qué es un contrato? El Código Civil (art. 1792) define: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones” y precisa (art.1793): “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”.


Para que exista un contrato se requiere indispensablemente dos elementos: Consentimiento y Objeto que pueda ser materia del contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.


Si la oferta de contratar se hace a una persona presente o determinada, pero sin fijar el plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. Lo mismo ocurrirá si la oferta fue hecha por teléfono o a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata.


El que proponga la oferta quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que se pretenda la modificación de aquella. En otras palabras, la aceptación debe hacerse en forma incondicional. Si se acepta la oferta en sus términos y ésta hubiera sido realizada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de inmediato producirá sus efectos.


Si el destinatario de la oferta no la aceptare lisa y llanamente, la respuesta solamente se considerará como una nueva proposición a negociar por las partes, sin que quien expresó la oferta quede obligado en forma alguna.


Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que intervienen en su celebración, ya sea en forma autógrafa, con el uso de la Firma Electrónica Avanzada o de la Firma Electrónica de la Ciudad de México. Si la ley exige que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante notario, por ejemplo, en escritura pública, se puede realizar en el protocolo ordinario o en el protocolo digital, esto último de acuerdo con la reforma del mes de agosto de 2021, a la Ley del Notariado para la Ciudad de México. Ya no es indispensable que las partes comparezcan personalmente ante la presencia de dicho fedatario para perfeccionar la celebración de un contrato.


Lo anterior es muy importante al permitir agilizar las transacciones comerciales, aprovechando el uso de tecnologías, más aún si consideramos que debido a la pandemia de Covid-19 en muchos casos no es posible trasladarse físicamente para celebrar un contrato. Así que, ¡aprovechemos la tecnología para contratar!


*La Suprema Corte de Justicia ya determinó que el matrimonio no es un contrato, sino una Institución.

Comments


bottom of page